Duración de la prisión preventiva. Caso Romero Feris Vs. Argentina

En la sentencia de fecha 15 de octubre de 2019, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre la duración de la prisión preventiva, entendiendo que esta no puede en ninguna circunstancia sobrepasar el plazo establecido en la normativa interna, así como que esta institución no puede ser entendida como una pena anticipada.

DURACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. CASO ROMERO FERIS VS. ARGENTINA

En la sentencia de fecha 15 de octubre de 2019, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre la duración de la prisión preventiva, entendiendo que esta no puede en ninguna circunstancia sobrepasar el plazo establecido en la normativa interna, así como que esta institución no puede ser entendida como una pena anticipada. 

El señor Romero Feris fue denunciado, junto a otros, por los delitos de administración fraudulenta, enriquecimiento ilícito, peculado, abuso de autoridad, defraudación, malversación de caudales públicos, falsificación de documento público, entre otros delitos. Estos ilícitos guardarían relación con el ejercicio de cargos públicos por parte de señor Feris, principalmente en el desarrollo de su gestión como Intendente de la ciudad de Corrientes. Es así que el día 03 de agosto de 1999, previo requerimiento de instrucción por parte del Agente Fiscal y a razón de la orden judicial emitida por el Juzgado de Instrucción. Posteriormente, el día 07 de octubre de 1999, su detención fue variada prisión preventiva. Tiempo después, en julio de 2001, su defensa le solicitó al Juez de Instrucción que ordenara su libertad. Sin embargo, este rechazó el pedido de externación realizado y decidió prorrogar la prisión preventiva del señor Romero Feris por el término de 8 meses. Con posterioridad, el Juez de Instrucción ordenó disponer la libertad del señor Romero Feris.
En ese contexto, la Corte analizó si se vulneró el derecho a la libertad personal. Al respecto, indicó que el plazo de prisión preventiva impuesta al señor Romero se excedió, al haberse aplicado el beneficio llamado de “2x1” que preveía entonces la Ley 24.390, consistente en computar dos días de prisión por cada día de prisión preventiva que hubiera excedido los dos años. Este hecho, a decir de la Corte, no es elemento suficiente para justificar el incumplimiento de los plazos establecidos en la ley y la decisión judicial pues si bien es una figura que favorecía al imputado que finalmente resulta condenado, el principio de reserva legal y el principio de presunción de inocencia, no tiene la virtualidad de otorgar legalidad a una medida que ha incumplido la normativa interna. Además, suponer ello iría en contra de la naturaleza cautelar de la prisión preventiva, al justificar que operaría como una pena, con carácter sancionatorio, pese a tener una finalidad inicial relacionada íntimamente con el desarrollo del proceso. Por ello, la Corte concluyó que el Estado de Argentina vulneró el artículo 7.1. y 7.2. de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Esta sentencia es importante, en tanto que toma en consideración que la medida de prisión preventiva no puede desnaturalizarse, y tomarse como un “adelanto de pena”, desconociendo de ese modo su carácter cautelar.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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