Dolo eventual en el delito de homicidio en grado de tentativa

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 514-2019/Callao, ha señalado que en el presente caso es evidente que nos encontramos ante un dolo eventual, por las características e idoneidad del arma utilizada; además, el agente tenía conocimiento del manejo de armas de fuego, por lo que se representaba seriamente la posibilidad del daño.

DOLO EVENTUAL EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 514-2019/Callao, ha señalado que en el presente caso es evidente que nos encontramos ante un dolo eventual, por las características e idoneidad del arma utilizada; además, el agente tenía conocimiento del manejo de armas de fuego, por lo que se representaba seriamente la posibilidad del daño.

La Sala Penal Permanente ha indicado que, no es posible acoger el argumento del acusado de que se trata de un hecho negligente o fortuito. Es evidente que obró de por medio el dolo homicida. Existió una actitud temeraria, pues una persona que dispara contra otra se representa la posibilidad de herirla o matarla. En el presente caso, tal posibilidad se vio materializada en el Informe Médico emitido por el Hospital Nacional Alcides Carrión, donde se evidencia que el agraviado presentó una herida por arma de fuego en antebrazo y se diagnosticó “fractura expuesta de radio izquierdo por PAF”.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del dolo eventual en el delito de homicidio en grado de tentativa. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados