DOLO DIRECTO EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS [R.N. N.º 2868-2014, LIMA]
La Corte Suprema, mediante lo resuelto en el R.N. N.º 2868-2014, Lima, se ha pronunciado sobre el dolo directo en el delito de lavado de activos.
El colegiado ha señalado que "primero, exige el dolo, directo o eventual. No hace falta que el agente conozca, concretamente, el delito precedente, del cual aquellos productos o ganancias se originaron —el autor debe reconocer que los activos proceden, en general, de una actuación delictiva—, ni tampoco cuándo fue cometido, ni mucho menos quiénes intervinieron en su realización. Basta la conciencia de la anormalidad de la operación que se ha de realizar y la razonable inferencia de que procede de una actividad delictiva que genere ganancias ilegales. No se requiere, igualmente, que el agente conozca de la situación procesal actual o definitiva del delito fuente, “...ni el conocimiento de un delito en particular o el conocimiento exacto del hecho previo (...)" (F.J. 10.4).
Esta resolución es importante, porque establece que no es necesario que el agente sepa, específicamente, el delito anterior, del cual esos productos o beneficios se derivaron —el autor debe admitir que los activos provienen, en general, de una conducta delictiva—, ni tampoco cuándo se realizó, ni mucho menos quiénes participaron en su ejecución.
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