DISTINCIÓN ENTRE DOLO EVENTUAL Y CULPA CONSCIENTE EN EL DELITO DE HOMICIDIO
La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N.º 1817-2019/Lima Sur, ha precisado las diferencias que existe entre el dolo eventual y culpa consciente en el delito de homicidio.
La Sala Penal Permanente ha señalado que, la distinción entre un homicidio por dolo eventual respecto a uno culposo es que el primero el agente puede prever que su conducta ocasionará un resultado para un bien jurídico, mientras que en el segundo caso no. Para acreditar dicha posibilidad deberán compulsarse los medios de prueba incorporados en el decurso del proceso. En ese sentido, se acreditó que Vivanco Quirare tenía un arma con licencia, por lo que sabía bajo que circunstancias su uso constituía un riesgo para otras personas. En consecuencia, ni existió disparo accidental ni hubo homicidio culposo, pues Vivanco Quirare sabía que su acción creó un riesgo y como tal previó las consecuencias, por lo que su conducta fue dolosa.
Esta decisión es relevante, pues los alcances del dolo eventual y la culpa consciente en el delito de homicidio.
Accede a jurisprudencia en "Descargar".