Distinción en la normativa aplicación aplicable a los pedidos de concesión de los beneficio penitenciarios de semilibertad, liberación condicional y redención de la pena

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 0399-2022-PHC/TC se ha pronunciado sobre el beneficio penitenciario.

DISTINCIÓN EN LA NORMATIVA APLICABLE A LOS PEDIDOS DE CONCESIÓN DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE SEMILIBERTAD, LIBERACIÓN CONDICIONAL Y REDENCIÓN DE LA PENA [Exp N.º 0399-2022-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 0399-2022-PHC/TC se ha pronunciado sobre el beneficio penitenciario. 

En ese sentido, el colegiado "advierte una distinción en la normativa aplicable a los pedidos de concesión de los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional y redención de la pena. Así, por una parte, para la concesión o no del beneficio penitenciario se toma en cuenta la regulación vigente a la fecha de la presentación de la solicitud; por otra, el cálculo que se establece respecto de los días de labor y/o estudio (efectivos) por los días de pena redimida cuya aplicación también obedece a la norma vigente al momento de la fecha de presentación de la solicitud, y se aplica a toda la redención que el interno haya efectuado durante su reclusión" (FJ. 15).

Esta sentencia es importante, porque ratifica la importancia de fortalecer el derecho fundamental a la libertad.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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