¿Disparar a un grupo de jóvenes por presunto "vandalismo" constituye una legítima defensa"

La Corte Suprema, al resolver el Recurso de Nulidad N.º 519-2025, precisó que no todo acto de protección queda amparado por la legítima defensa, reafirmando como su elemento principal la existencia de una agresión ilegítima, actual e inminente. En el caso concreto, el tribunal determinó que no se configuró dicho presupuesto, ya que no se acreditó un ataque en curso, sino todo lo contrario: el agente disparó de manera desproporcionada contra los agraviados con posterioridad a un altercado verbal. La Sala sostuvo que, si bien el recurrente alegó que las víctimas realizaban actos de vandalismo, dicha circunstancia no justificó los disparos con posterioridad al altercado inicial. Por ello, declaró infundado el recurso de nulidad interpuesto.

¿DISPARAR A UN GRUPO DE JÓVENES POR PRESUNTO "VANDALISMO" CONSTITUYE UNA LEGÍTIMA DEFENSA? [R.N. N.° 519-2025-LIMA]

La Corte Suprema, al resolver el Recurso de Nulidad N.º 519-2025, precisó que no todo acto de protección queda amparado por la legítima defensa, reafirmando como su elemento principal la existencia de una agresión ilegítima, actual e inminente. En el caso concreto, el tribunal determinó que no se configuró dicho presupuesto, ya que no se acreditó un ataque en curso, sino todo lo contrario: el agente disparó de manera desproporcionada contra los agraviados con posterioridad a un altercado verbal. La Sala sostuvo que, si bien el recurrente alegó que las víctimas realizaban actos de vandalismo, dicha circunstancia no justificó los disparos con posterioridad al altercado inicial. Por ello, declaró infundado el recurso de nulidad interpuesto.

El colegiado señaló que "[e]n clave de legalidad, el ánimo defensivo de una persona no legitima cualquier comportamiento externo de protección, sino solo aquellos que cumplan con los requisitos legalmente estipulados. Por lo tanto, colocándonos en el supuesto de que, efectivamente, se hubiera producido un acto de vandalismo (un grupo de jóvenes con palos de béisbol, como alegó el recurrente). tampoco se justifica que el sentenciado [...] con el propósito de neutralizar algún ataque o agresión por parte de los agraviados le disparara reiterativamente en diferentes partes del cuerpo (brazo, pierna y estómago), tanto más si el agraviado [...] en la actualidad, producto de los impactos de bala, presenta secuelas “colostomía” —en juicio oral, se dejó constancia de las tres cicatrices de su estómago—. Por todo ello, no es de recibo lo alegado por el recurrente". 

 

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