DISMINUYEN PAGO DE CAUCIÓN PORQUE NO SERÁ POSIBLE SU CUMPLIMIENTO PARA EL IMPUTADO
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 32-2022/CSNJ Penal Especializada ha señalado que en el caso, concurre el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 289° del Código Procesal Penal, desde que la imposición de la suma fijada por concepto de caución no será posible de cumplimiento, en atención a su condición personal y carencia de medios.
La Sala Penal Permanente ha indicado que se advierte que el recurrente, a la fecha, ha visto limitada su disponibilidad de dinero a raíz del congelamiento de sus cuentas, tampoco genera ingresos económicos que puedan considerarse estables, por cuanto no estaría habilitado para el ejercicio de la profesión; se dedicaría a la venta de ropa a través del Marketplace de Facebook, aunado a ello, tiene el diagnóstico de obesidad grado III y la carga familiar de cubrir los alimentos de su hermana menor; Por lo tanto, en el caso, concurre el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 289 del Código Procesal Penal, desde que la imposición de la suma fijada por concepto de caución no será posible de cumplimiento, en atención a su condición personal y carencia de medios; en consecuencia, este tribunal Supremo concluye que la suma fijada debe revocarse y reformarse dicho extremo al pago de una caución ascendente a S/ 750 (setecientos cincuenta soles).
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la caución.
[Accede a resolución en "Descargar"].