DISMINUCIÓN PRUDENCIAL DE LA PENA EN EL DELITO DE SECUESTRO EXTORSIVO
La Corte Suprema, a través de la Casación N° 801-2020/ Piura, precisó cómo debe analizarse la disminución prudencial de la pena por tentativa en el delito de secuestro extorsivo.
Así, la Sala Penal Permanente indicó que el delito de secuestro extorsivo se consuma cuando el sujeto pasivo o un tercero cumple con entregar el beneficio económico indebidamente exigido, bastando su desprendimiento. Desde el principio de legalidad –específicamente, la garantía penal–, en el sub-lite concurren dos causales de disminución de la punibilidad: tentativa y minoría relativa de edad. Ellas autorizan a imponer, siempre, una pena por debajo del mínimo legal. La pena básica, en el presente caso, dada la agravante específica de tercer grado: víctimas menores de edad, es de cadena perpetua. Otros datos que merecen destacarse, al margen de no ser consideradas como circunstancias de atenuación privilegiadas –que nuestro Código no acepta al no incorporar ninguna de ellas–, es la genérica de ser reo primario, mientras que además concurre que académicamente llegó hasta el cuarto año de secundaria, sin perjuicio de tomar en consideración la forma y circunstancias de la comisión del delito y la culpabilidad por el hecho.
Esta jurisprudencia es importante porque la desproporción entre injusto y culpabilidad con la pena impuesta es patente. La proporcionalidad concreta prohíbe la imposición de una pena exagerada, y desde el principio de humanidad, en su óptica material, la pena no debe suponer un trato degradante y la destrucción del sujeto como ser social, es decir, son contrarias a este principio penal las penas indefinidas y la pena de muerte.