DISMINUCIÓN DE PUNIBILIDAD EN CASO DE LA EXIMENTE IMPERFECTA
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1888-2019/Lima Sur ha precisado que, cuando se está ante una causal de disminución de la punibilidad, como es el caso de la eximente imperfecta, aplicable para el delito de robo con agravantes y para todo delito por tratarse de un aspecto vinculado a la capacidad de culpabilidad y no a la antijuridicidad.
La Sala Penal Permanente ha señalado que, para la medición de la pena no se aplica el sistema de tercios –impropio cuando se trata de delitos en los que no concurren causales de disminución de la punibilidad (por ejemplo, tentativa, eximencias imperfectas, errores vencibles, complicidad secundaria, entre otros) y beneficios premiales–; y, que debe estarse, por imperio del precepto citado, a la necesaria reducción de la pena por debajo del mínimo legal. El indicado dispositivo (artículo 22 del Código Penal) no fija ningún criterio legal para delimitar esta potestad de reducción de la pena encomendada al órgano jurisdiccional. Por tanto, conforme al principio de proporcionalidad de las penas, debe estarse a entidad del injusto penal cometido y a la culpabilidad por el hecho (artículo 45-A, primer parágrafo, del Código Penal). Desde estos baremos normativos es de tomar en cuenta, de un lado, la concurrencia de tres circunstancias agravantes específicas; y, de otro lado, el hecho que se trata de un delincuente primario de bajos recursos. Siendo así, sobre la base de la mínima conminación legal de doce años de privación de libertad, solo cabe disminuirla en dos años. En tal virtud, debe prosperar parcialmente el recurso interpuesto y así se declara.
Esta decisión es relevante debido a que, brinda alcances de la aplicación de la eximente imperfecta en el delito de robo agravado.
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