Disminución de pena: El grado de madurez de una persona por su edad no está en función del delito cometido

La Corte Suprema, mediante Rev. Sent. NCPP N.º 335-2019-Ica se ha pronunciado sobre la disminución de pena.

DISMINUCIÓN DE PENA: EL GRADO DE MADUREZ DE UNA PERSONA POR SU EDAD NO ESTÁ EN FUNCIÓN DEL DELITO COMETIDO  [REV. SENT. NCPP N.º 335-2019-ICA]

La Corte Suprema, mediante Rev. Sent. NCPP N.º 335-2019-Ica se ha pronunciado sobre la disminución de pena.

El colegiado ha señalado que “[d]ebe precisarse que, en diversos pronunciamientos emitidos por esta Corte Suprema —Casaciones n.os 237-2019/Puno, 591-2019/Ica, 1508- 2018/Lambayeque, entre otras—, se ha optado por la inaplicación del segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal por constituir una distinción contraria a los derechos constitucionales —derecho de igualdad ante la ley—. Así, en el Acuerdo Plenario n.° 4-2016/CJ-116, se desarrolló con mayor detalle el tema y se señaló que el grado de madurez de una persona en cuanto a su edad no está en función directa de la entidad de delito cometido. En tal virtud, la disminución de la pena que se establece en el primer párrafo del artículo 22 del Código Penal no se aplica en razón de la gravedad del injusto penal, sino en atención al grado de madurez del agente, a la evolución vital del ser humano, por lo que todo trato distinto sin justificación a personas que se encuentran en la misma situación constituye una afectación al derecho a la igualdad” (FJ 7.7).

Esta sentencia es importante, porque identifica aspectos relevantes relacionados a la aplicación de la disminución de pena en el proceso penal. 

Para revisar la sentencia completa y otras jurisprudencias únete a nuestra COMUNIDAD:

Pariona Abogados