Disimilitudes entre la justicia constitucional y la justicia ordinaria en el ámbito probatorio

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP N.° 00143-2022-PHC/TC, se ha pronunciado sobre las disimilitudes entre la justicia constitucional y la justicia ordinaria en el ámbito probatorio.

DISIMILITUDES ENTRE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y LA JUSTICIA ORDINARIA EN EL ÁMBITO PROBATORIO [EXP N.° 00143-2022-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP N.° 00143-2022-PHC/TC, se ha pronunciado sobre las disimilitudes entre la justicia constitucional y la justicia ordinaria en el ámbito probatorio.

El colegiado ha señalado que “los mecanismos que prevén la justicia ordinaria y la justicia constitucional son disímiles en cuanto a su objeto, puesto que la primera tiene mecanismos para dirigirse directamente contra el medio probatorio y lograr, si es el caso, la exclusión de este. En cambio, la segunda no se dirige directamente contra el medio probatorio, sino contra la resolución judicial que lo acoge. En caso la justicia constitucional advierta que ha habido una violación del derecho, no dispone la exclusión del medio probatorio, sino que declara la nulidad de la resolución judicial cuestionada” (FJ. 5)

Esta resolución es importante, porque señala el tratamiento que recibe la prueba en sede ordinaria y constitucional, siendo que en la primera se establece los suficientes medios para dirigirse directamente a la prueba para su exclusión. Por otra parte, en la vía constitucional, no se centra en la prueba, sino más bien, en la resolución que lo admite.

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