DISIMILITUDES ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR [EXP. 00002-2021-PI/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. 00002-2021-PI/TC, se ha pronunciado sobre las disimilitudes entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador.
El colegiado ha señalado que “las sanciones penales, de conformidad con el artículo 139, inciso 22 de la Constitución, persiguen la reeducación y reinserción social del penado; en tanto que las sanciones administrativas tienen una finalidad represiva. Y, además, en el caso de derecho administrativo sancionador, la intervención judicial es posterior, a través del proceso contencioso administrativo o del proceso de amparo” (FJ. 47).
Esta resolución es importante, porque establece que las sanciones penales se orientan principalmente en la reeducación y reinserción social del penado, mientras que la sanción administrativa se orienta a un fin represivo.
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