DISCREPANCIA POR TIPO PENAL ALTERNATIVO NO SUPONE VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESAL [CASACIÓN N.º 1766-2021, ICA]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación 1766-2021, Ica, se ha referido en torno al principio de congruencia procesal frente a discrepancias del tipo alternativo. El delito a colación fue contra el patrimonio, en concreto, robo agravado.
El colegiado ha señalado que "[... ] de acuerdo con el principio de congruencia procesal, el representante del Ministerio Público imputó solo el ilícito de robo agravado, calificación que este sostuvo en sus alegatos iniciales y finales. Asimismo, la defensa postuló el delito de hurto agravado en grado de tentativa, y fue en ese sentido que el Colegiado Superior se pronunció, pues dio respuesta a los agravios postulados, dado que en esa línea se refirió a las pruebas que dan cuenta de la violencia física ejercida sobre los agraviados; en consecuencia, no se vulneró el principio de congruencia. La postulación de un tipo alternativo no exige que el órgano jurisdiccional tenga ineludiblemente que concordar con el postulante, la discrepancia no supone violación de garantía procesal o derecho alguno” (FJ.7).
Esta decisión es importante ya que la discrepancia en la postulación de un tipo alternativo no conlleva violación de derecho o garantía.
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