DISCRECIONALIDAD DE LA PERICIA ANTROPOLÓGICA EN LOS CASOS DE ERROR DE COMPRENSIÓN CULTURALMENTE CONDICIONADO [Casación N.º 434-2021 , Huancavelica]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 434-2021 , Huancavelica, se pronunció en torno a la discrecionalidad de aplicar una pericia antropológica en los casos de error de comprensión culturalmente condicionado. El delito a colación fue contra la libertad sexual, en concreto, violación sexual de menor de edad.
La Sala Penal Permanente consideró que “ Respecto a la inaplicación del artículo 172, apartado 2, CPP, se tiene lo siguiente: Primero, que este precepto dispone que: “Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artículo 15 del Código Penal. Ésta se pronunciará sobre las pautas culturales de referencia del imputado”. Segundo, que el apartado antes citado no impone, en todos los casos, realizar una pericia cultural, sino que la deja a la discreción del órgano jurisdiccional. Tercero, que se trata de una discrecionalidad jurídicamente vinculada, en tanto en cuanto por las circunstancias concretas de la causa resulte necesario acudir a expertos –en este caso, antropólogos– para la explicación y mejor comprensión de los hechos juzgados. Cuarto, que el Acuerdo Plenario 01-2015/CIJ116 acotó que es posible acudir a las autoridades comunales del lugar de los hechos para que expliquen sus costumbres y formas de comportamiento de sus pobladores[...]”.
Esta decisión es importante debido a que confirma la discrecionalidad para la aplicación de una pericia antropológica en los casos de error de comprensión culturalmente condicionado.
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