Dimensión y objeto del derecho a la protesta

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 0009-2018-PI/TC, se ha pronunciado sobre la dimensión y objeto del derecho a la protesta.

DIMENSIÓN Y OBJETO DEL DERECHO A LA PROTESTA [STC EXP. 0009-2018-PI/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 0009-2018-PI/TC, se ha pronunciado sobre la dimensión y objeto del derecho a la protesta.

El colegiado ha señalado que “el derecho a la defensa comprende la facultad de cuestionar, de manera temporal o periódica, esporádica o continua, a través del espacio público o a través de medios de difusión (materiales, eléctricos, electrónicos, virtuales y/o tecnológicos), de manera individual o colectiva, los hechos, situaciones, disposiciones o medidas (incluso normativas) por razones de tipo político, económico, social, laboral, ambiental, cultural, ideológico o de cualquier otra índole, que establezcan los poderes públicos o privados, con el objeto de obtener un cambio del status quo a nivel local, regional, nacional, internacional o global, siempre que ello se realice sobre la base de un fin legítimo según el orden público constitucional, y que en el ejercicio de la protesta se respete la legalidad que sea conforme con la Constitución” (FJ. 82).

Esta resolución es importante, porque señala el ámbito en el cual se despliega el derecho a ala protesta, y a la vez señala que su objeto consiste en obtener un cambio de status quo, siempre que se realice sobre la base de un fin legitimo y respetando la legalidad constitucional.

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