DILIGENCIAS DE PREVENCIÓN: LA GRABACIÓN INMEDIATA DE UN DISCO HECHA POR LA PNP NO CARECE DE EFICACIA PROBATORIA [CASACIÓN N.º 1889-2021-HUÁNUCO]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1889-2021-Huánuco se ha referido sobre la valoración de las diligencias de prevención realizadas por la PNP.
La Corte Suprema ha señalado que “[l]a Policía actuó realizando diligencias de prevención, como lo permite el artículo 67, apartado 1, del CPP, en este caso para asegurar fuentes de prueba –a su vez, el artículo 68, apartado 1, literal ‘m’, del CPP dispone que la Policía está facultada para “reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para poner a disposición del Fiscal”, mientras que el literal ‘n’ del mismo precepto estipula que puede realizar “las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos”–. Prescribe la primera disposición legal citada que la Policía, por propia iniciativa, puede realizar diligencias de urgencia e imprescindibles para, entre otros supuestos, asegurar los elementos de prueba –no hacerlo rápidamente importaría la posible pérdida de esa fuente de prueba, su alejamiento de la autoridad penal–. No cabe duda que ante la presentación de un dispositivo telefónico que contiene una grabación que revela la comisión de un delito de ejercicio público existe la necesidad apremiante e indispensable de una acción de aseguramiento de la fuente de prueba que la contiene. Los actos urgentes deben realizarse inmediatamente, sin demora ni dilaciones. Ello ocurrió en el sub lite, por lo que no era del caso esperar que el Fiscal personalmente las realice y/o que esté presente el imputado y su defensa” (FJ. 6).
Esta sentencia es importante, porque señala que la Policía puede reunir información de manera urgente amparada por el cumplimiento de sus diligencias de prevención.
Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml