DIFERENCIAS ENTRE GRAVE ALTERACION DE LA CONCIENCIA Y ALTERACIONES EN LA PERCEPCIÓN
La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N° 460-2019/Huánuco, ha establecido los criterios para diferenciar las causales de grave alteración de la conciencia y grave alteración en la percepción.
En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, las causales de grave alteración de la conciencia y de alteraciones en la percepción reguladas en nuestro Código Penal como estados que excluyen la imputabilidad, tienen denominadores comunes, pero también importantes diferencias que destacar. En ese sentido, la Sala ha precisado que la grave alteración de la conciencia se caracteriza por su transitoriedad, esto es, el estado de incapacidad para reflexionar y relacionarse con el mundo circundante se debe a un factor exógeno que incide en la disminución de esa capacidad reflexiva, por lo que, desaparecido dicho factor distorsionante desaparece la alteración cognitiva. En cuanto a alteración de la percepción, la exclusión de la imputabilidad está relacionada con la pérdida de la capacidad de “captar por uno de los sentidos las imágenes, impresiones o sensaciones externas”; de manera que, la alteración de la percepción, que afecta gravemente el concepto de la realidad, se encuentra ligada a la carencia de los sentidos, además, no debe tener una duración efímera, por el contrario, esta afección debe ser permanente, pues si esta es transitoria puede incluírsele dentro la causal anterior.
Esta jurisprudencia es relevante, pues brinda pautas para diferenciar las causales excluyentes de la imputabilidad.
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