Diferencias entre confesión sincera y conclusión anticipada

La Corte Suprema, mediante la casación N.° 1548-2018/Lima Este, se ha pronunciado sobre las diferencias entre confesión sincera y conclusión anticipada.

DIFERENCIAS ENTRE CONFESIÓN SINCERA Y CONCLUSIÓN ANTICIPADA [R. N. N.° 1548-2018/LIMA ESTE]

La Corte Suprema, mediante la casación N.° 1548-2018/Lima Este, se ha pronunciado sobre las diferencias entre confesión sincera y conclusión anticipada.

La Corte Suprema ha señalado que “[l]a defensa del recurrente confunde los efectos de su decisión de acogerse a la conformidad procesal (conclusión anticipada del proceso) y la trata de equiparar con la confesión sincera, bajo el supuesto de la colaboración con la justicia y la ausencia de obstrucción; no obstante, la naturaleza y requisitos de ambas instituciones procesales resultan distintos, en el caso de la confesión sincera requiere, para su aplicación, que el imputado ayude a la facilitación del esclarecimiento de los hechos delictivos y, por tanto, dicha confesión debe ser relevante y oportuna para efectos de la investigación del delito, (...) es pertinente precisar que en reiterada jurisprudencia se ha establecido que la conclusión anticipada del juicio oral tiene como aspecto sustancial la institución de la conformidad, donde la finalidad es la pronta culminación del proceso; por ello no requiere de actividad probatoria, porque excluye toda tarea para llegar a actuar y valorar prueba, es decir, que no está en debate la responsabilidad del imputado, pues éste renunció a la actuación de prueba y su derecho a un juicio público” (FJ.5).

Esta sentencia es importante porque la Corte Suprema de esta correcta diferenciación, depende el beneficio de la confesión sincera (disminución de hasta ⅓ por debajo del mínimo legal) o el beneficio de la conclusión anticipada (disminución de hasta 1/7 de la pena).

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