Diferencias entre coautoría y complicidad primaria bajo la teoría del dominio del hecho

El Tribunal Supremo español, mediante STS 3370/2021, se ha pronunciado sobre la diferencia entre la coautoría y la cooperación necesaria ―que es la denominación con la que en el ordenamiento jurídico español llama a la complicidad primaria―, basándose en la teoría del dominio del hecho y otras a fin de diferenciar un aporte sustancial de un actuar como autor del hecho.

DIFERENCIAS ENTRE COAUTORÍA Y COMPLICIDAD PRIMARIA BAJO LA TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO [STS 3370/2021]

El Tribunal Supremo español, mediante STS 3370/2021, se ha pronunciado sobre la diferencia entre la coautoría y la cooperación necesaria ―que es la denominación con la que en el ordenamiento jurídico español llama a la complicidad primaria―, basándose en la teoría del dominio del hecho y otras a fin de diferenciar un aporte sustancial de un actuar como autor del hecho. 

El Tribunal Supremo español ha mencionado que “[...] será coautor quien dirija su acción a la realización del tipo con dominio en la acción, que será funcional si existe la división de funciones entre los intervinientes, pero todas con ese dominio característico de la autoría, y existe cooperación necesaria [complicidad primaria] cuando se colabora con el ejecutor directo aportando una conducta sin la cual el delito no se habría cometido (teoría de la "condictio sine qua non"), cuando se colabora mediante la aportación de algo que no es fácil de obtener de otro modo (teoría de los bienes escasos) o cuando el que colabora puede impedir la comisión del delito, retirando su concurso, a veces mal llamada teoría del dominio del hecho, pero que, en realidad, es una variante del primera, la de la condición necesaria, pues quien retira tal condición, impide la comisión del delito, pero eso no quiere decir que el partícipe tenga dominio del hecho, pues esa característica corresponde al autor y sea conducta del autor es posterior o coetánea a la aportación esencial del partícipe” (FJ 36).

En esta sentencia, el Tribunal español hace una clara diferenciación entre los títulos de coautor y cómplice en el delito de administración desleal. No obstante, la cuestión no deja de ser problemática, en tanto sigue siendo difusa la línea entre el dominio del hecho y el aporte necesario.

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