DIFERENCIA ENTRE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES OCASIONA QUE NO EXISTA IDENTIDAD EN LA CAUSA DE PERSECUSIÓN [EXP. N.° 04473-2014-PA/TC]
El Tribunal Consitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 04473-2014-PA/TC, se ha pronunciado acerca de la triple identidad que debe existir para aplicar el principio ne bis in idem en relación a la diferencia que existe entre las sanciones administrativas y penales como razón para no que no se configure la identidad en la causa de persecusión.
El Tribunal ha señalado que "a pesar de que pueda existir identidad de la persona o personas perseguidas (eadem personae) e identidad del objeto de persecución (eadem res), puede que no ocurra lo mismo con la identidad de la causa de persecución (eadem causa petendi). [...] lo cierto es que no existe una identidad en la causa de la persecución puesto que, mientras que en el proceso penal lo que se buscaba era la imposición de un castigo punitivo como producto de la responsabilidad penal del representante legal de la empresa demandante y del de su principal proveedor, en el procedimiento administrativo se buscaría más bien imponer una sanción como consecuencia de una infracción cometida por la empresa demandante a nivel de las normas tributarias (procedimiento administrativo sancionador)" (FJ 53). Y añade "dentro de la identidad de la causa de persecución, no pueden equipararse las sanciones administrativas (pertenecientes al Derecho Administrativo Sancionador) y las sanciones penales (pertenecientes al Derecho Penal), pues ambas obedecen a fundamentos, órdenes y bienes jurídicos tutelados distintos. Así las cosas, la consideración del Derecho Penal como ultima ratio hace que por su naturaleza, estructura y fines, ambos órdenes (administrativo y penal) no puedan ser equiparados" (FJ 55).
Esta jurisprudencia es relevante pues precisa el contenido de la identidad en la causa de persecusión como parte de la triple identidad exigida para activar el principio ne bis in idem.
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