DIFERENCIA ENTRE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA E INSTALACIÓN SE SESIONES CONSECUTIVAS [CAS N.º 1919-2019, CUSCO]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1919-2019, Cusco, declaró fundado el recurso de casación por infracción de precepto procesal desde una visión principista de continuidad en el juicio de apelación. El delito a colación fue contra la administración pública, en concreto, peculado doloso.
La Sala Penal Permanente resolvió que "[...] debe diferenciarse la instalación de la audiencia de la instalación
de las sesiones consecutivas –a ellas se refiere el principio de continuidad del juzgamiento (artículo 356, apartados 1 y 2, del Código Procesal Penal)–. Para la instalación de la audiencia primera rige, en el juicio de primera instancia, el artículo 369, numeral 1, del Código Procesal Penal: deben estar presentes obligatoriamente los Jueces, y, como partes necesarias, el Fiscal y el acusado y su defensor. Respecto del juicio de segunda instancia, las reglas de instalación están regidas por los apartados 2 al 6, del artículo 423, del Código Procesal Penal [...]" (FJ.2).
Esta decisión es importante ya que brindar mayores alcances sobre la instalación de audiencia e instalación de audiencia consecutiva.
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