DIFERENCIA ENTRE EL ROBO AGRAVADO CON CONSECUENTE MUERTE Y EL ASESINATO PARA FACILITAR OTRO DELITO [R. N. N.º 901-2024/LIMA ESTE]
La Corte Suprema de Justicia analizó un caso en el que el acusado intentó cometer un robo y, antes de iniciar actos de apoderamiento, amordazó y sofocó a la víctima, dejándola encerrada en un baño, lo que finalmente provocó su muerte por asfixia. El Tribunal descartó que se trate de un supuesto preterintencional, pues la muerte no fue consecuencia culposa de la violencia propia del robo, sino el resultado de una agresión previa y autónoma. Asimismo, precisó que la muerte antecedió a la tentativa de sustracción, por lo que no podía configurarse el robo agravado con subsecuente muerte. En ese sentido, la Sala determinó que, dada la secuencia delictiva acreditada, los hechos se adecuaban al delito de asesinato para facilitar otro delito en concurso real con el robo en grado de tentativa.
El colegiado indicó que: “En los hechos ventilados se aprecia que la muerte de la víctima no obedeció al despliegue de una fuerza injustificada e irremediable como extensión de la vis in corpore durante la sustracción — propia del delito de robo—, y que justifica su agravante de muerte subsecuente. La violencia ejercida por los agentes penales sobre la víctima (vis corporalis) no fue actual ni inminente con relación al intento de sustracción de los bienes. Recordemos que el intento frustrado de sustracción de los bienes no se efectivizó de forma inmediata al ingreso a la sede —esto es, entre las 7 y 8 a. m., contexto en el que falleció la víctima—, sino que dichos actos se desplegaron con posterioridad, tras el agenciamiento de otros sujetos para encargados del traslado de los bienes. Para ello, el imputado se hizo pasar por personal de seguridad de la entidad, suplantando a la víctima en su cargo. En consecuencia, no nos encontramos ante el supuesto típico de homicidio preterintencional que fundamenta la naturaleza de la agravante de robo con muerte subsecuente. Por el contrario, la materialización del homicidio constituyó el delito-medio ejecutado por el agente con el propósito de posibilitar la realización del delito-fin. En este caso, la muerte de la víctima funcionó como presupuesto para facilitar la comisión de la sustracción de los bienes. En ese orden de ideas, los fácticos materia de análisis no se subsumen en la agravante de “robo con muerte subsecuente”, cuya nota esencial radica en el aspecto subjetivo del actuar del agente penal, el cual, respecto al deceso, debe ser culposo, circunstancias que no presenta en este caso. No puede afirmarse que el fin era únicamente el robo con agravantes, toda vez que la información secuencial de los hechos permitió verificar que los agresores dieron muerte a la víctima como medio para concretar la apropiación. El inicio de la ejecución de la sustracción de los bienes se materializó mucho después de culminar con la vida del agraviado, comportamiento con el cual se ubicó al recurrente T.E como personal de seguridad del local de la entidad. Desde esta perspectiva, trasciende que la conducta desplegada y declarada probada se subsume en la figura de asesinato para facilitar otro delito, tipo penal que abarca aquellos supuestos en que el autor da muerte con el propósito ulterior de permitir la ejecución del delito-fin, siempre de naturaleza dolosa. Se trata de un supuesto en que la muerte opera como mecanismo de consumación de una segunda conducta ilícita, aquella que, precisamente, se persigue.” [F.J. 16 y 17]
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