Diferencia entre el delito de lavado de activos y el delito de receptación

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 1956-2019/ Arequipa, determinó que si bien existe una coincidencia en el delito de lavado de activos y el de receptación en cuanto a que media un bien de procedencia ilícita, ambos delitos tienen sus diferencias delimitadas.

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 1956-2019/ Arequipa, determinó que si bien existe una coincidencia en el delito de lavado de activos y el de receptación en cuanto a que media un bien de procedencia ilícita, ambos delitos tienen sus diferencias delimitadas.

Así, la Sala Penal Permanente indicó que en el delito de lavado de activos el alcance es más amplio, esto es, el delito precedente comprende al ejercicio de actividades criminales que tengan la capacidad de generar ganancias ilícitas, en los términos indicados en el segundo párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1106; mientras que en la receptación el ámbito del delito precedente es más restringido, circunscribiéndose a aquellos contra el patrimonio, excepto los contemplados expresamente para lavado de activos.

La decisión de Corte Suprema es relevante ya que determinó que la existencia del delito de hurto agravado como injusto precedente, el desplazamiento del dinero sustraído, a favor de terceros, con la finalidad de beneficiarlos económicamente no puede ser calificado como lavado de activos.

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