CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE APROPIACIÓN ILÍCITA Y SU DIFERENCIA CON EL HURTO
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 301-2011/Lambayeque, ha establecido criterios, como doctrina jurisprudencial vinculante, para diferenciar el delito de apropiación ilícita y el delito de hurto.
El pronunciamiento de la Corte Suprema, resolvió un recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, debido a que la Sala Penal Superior de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque emitió una sentencia absolutoria, revocando la sentencia condenatoria por el delito de apropiación ilícita, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo en contra de quien en su condición de recaudadora de una persona jurídica que se dedicaba a la venta de alimentos para animales, no entregó el dinero que había cobrado a un cliente de la misma, por la venta de productos.
Al resolver el caso, la Sala Penal Permanente señaló que si bien es cierto existe diferencia entre el recaudador que sustrae una determinada cantidad de dinero, y quien, en la misma condición, decide incumplir con el deber de entrega, al propietario; ello no implica que se haya cometido un ilícito, de hurto en el primer caso, y de apropiación Ilícita, en el último. Asimismo, indican que dado que se proscribe la apropiación ilícita irregular, relacionada a los casos en los que no se conoce al propietario del bien, en aplicación de la regla jurídica interpretativa “ad maioris ad minus”, mucho más será considerada ilícita la conducta referida a la no devolución de un bien cuyo propietario es cierto o conocido.
Esta casación es relevante, porque establece criterios determinados como doctrina jurisprudencial vinculante para diferenciar la configuración del delito de hurto, y de apropiación ilícita.
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