DIFAMACIÓN: LA INVESTIGACIÓN FISCAL NO JUSTIFICA AUTOMÁTICAMENTE EXPRESIONES DESHONROSAS [CASACIÓN N.° 773-2023-LIMA]
La Corte Suprema, en la Casación N.° 773-2023-Lima, precisó que declarar improcedente una querella por difamación bajo el solo argumento de que los hechos denunciados están protegidos por la libertad de expresión por corresponder a una investigación fiscal abierta resulta insuficiente. El Tribunal Superior no contó con los descargos del querellado ni analizó las frases concretas para determinar si se adecuaban al delito de difamación (artículo 132 del Código Penal) o si estaban amparadas por la libertad de expresión. La Corte enfatizó que corresponde hacer un análisis particular de cada expresión, más aún cuando estas no constituyen meras opiniones o críticas, sino la divulgación de información sobre actos atribuidos al querellante que supuestamente estarían siendo investigados. En consecuencia, la omisión de dicho examen afectó la motivación de la resolución y declararon la nulidad de la decisión.
El colegiado indicó que "el fundamento del Tribunal Superior, basado en que los hechos denunciados están protegidos por el derecho a la libertad expresión porque corresponden a una investigación instaurada en su contra, no estaría amparado, pues ello no se devela de los medios de prueba presentados por el querellante (a los que no se hace mención) y, en el caso, al declarar improcedente liminarmente la querella, no contó con los descargos del querellado, a efectos de cotejar si, como lo afirma, las frases presuntamente ofensivas al honor corresponden a una investigación abierta seguida por el Ministerio Público. En consecuencia, correspondía efectuar un análisis particular de ellas, a fin de determinar si se adecúan al delito de difamación tipificado en el artículo 132 del Código Penal y si existen indicios de su comisión o si están amparadas en el derecho a la libertad de expresión o de información, tanto más si la publicación presuntamente realizada por el querellado, no correspondería en su mayoría a una opinión o crítica vertida, sino (considerando como ha sido contextualizada, esto es, que su emisión fue en la página oficial de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez, haciéndose referencia a una investigación en giro) a la divulgación de información sobre actos que se atribuyen fueron realizados por el querellante y que supuestamente estarían siendo investigados por la Fiscalía. En tal sentido omitido su examen se incurre en afectación a la motivación de la resolución y vulneración a la tutela procesal efectiva.” [F.J. 14]
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