DIFAMACIÓN: EL INTERÉS PÚBLICO SE DETERMINA POR LA CALIDAD DEL SUJETO [R.N. N.° 1235-2023]
La Corte Suprema de Justicia se pronunció en un proceso por difamación agravada, en el cual se verificó la emisión de calificativos peyorativos durante la transmisión de un programa televisivo. La defensa sostuvo que las expresiones constituían una crítica amparada por el derecho a la libertad de de opinión, por lo que no configuraban delito. Sin embargo, el supremo tribunal, analizando el umbral de tolerancia que deben poseer las figuras de interés público, concluyó que el querellante, si bien era una persona socialmente conocida, no ejercía funciones de interés público ni ostentaba poderes funcionariales. En consecuencia, su derecho al honor debe recibir la protección ordinaria.
El colegiado indicó que "sin embargo, en el caso concreto el querellante puede ser una persona socialmente conocida, pero las actividades que realiza conforme a lo que se tiene en el presente expediente, no convergen en el interés público colectivo o se encuentra en el marco de actuación de los poderes públicos, a diferencia de los funcionarios públicos o personas conocidas socialmente que sus actividades públicas están siempre sujetas a la crítica más extendida que cualquier persona particular, frente a sus actuaciones, porque estas son regladas y sujetas a control. Es por ello, que prevalece el interés público y la finalidad en flexibilizar el derecho fundamental a la libertad de expresión es prevenir o denunciar un hecho del que se tiene conocimiento por algún tipo de fuente, sin que ello signifique que ya no sean titulares del derecho a su honor y este quede vaciado de contenido. Será en cada caso concreto que se hará el balance del derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor". [F.J. 12]
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