DIFAMACIÓN AGRAVADA: PERSONAJES PÚBLICOS DEBEN SOPORTAR CIERTOS RIESGOS SOBRE SU DERECHO AL HONOR
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 611-2019/Lima, ha indicado que el Acuerdo Plenario N.° 3- 2006/CJ-116 establece que los personajes públicos o de relevancia pública deben soportar ciertos riesgos sobre su derecho al honor, en especial cuando se trate de críticas políticas, como en este caso.
La Sala Penal Transitoria ha señalado que en este contexto, el querellado opinó sobre la crisis política que se vivió al interior del partido político Partido Popular Cristiano, que en su criterio fue provocada por la conducta del querellante en su calidad de presidente y sus ánimos de evadir una presunta responsabilidad por la apropiación ilícita de terrenos. En la medida que se acreditó la crisis política mencionada y existieron investigaciones periodísticas sobre el tema de la apropiación ilícita de terrenos, su opinión estuvo amparada por las libertades informativas de todo ciudadano.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de difamación agravada.
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