Difamación: Absuelven a periodista, pues sus expresiones se amparan en su legítimo derecho de informar

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 458-2020/Lima Este ha indicado que, de la revisión de los actuados, se advierte que en primera instancia se concluyó que la conducta de Díaz Acevedo carecía de antijuricidad, puesto que, al propalar las aseveraciones en contra de Murguía Melgar actuó en el ejercicio legítimo de su derecho de informar. Decisión que fue confirmada en segunda instancia.

DIFAMACIÓN: ABSUELVEN A PERIODISTA PUES SUS EXPRESIONES SE AMPARAN EN SU LEGÍTIMO DERECHO DE INFORMAR  

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 458-2020/Lima Este ha indicado que, de la revisión de los actuados, se advierte que en primera instancia se concluyó que la conducta de Díaz Acevedo carecía de antijuricidad, puesto que, al propalar las aseveraciones en contra de Murguía Melgar actuó en el ejercicio legítimo de su derecho de informar. Decisión que fue confirmada en segunda instancia.

La Sala Penal Transitoria ha señalado que, de tales pruebas, se aprecia que Díaz Acevedo cumplió con difundir información acreditada y de carácter público, por lo que no tuvo un animus difamandi. Por el contrario, observó el deber ex ante de veracidad de los hechos informados y se efectuó una verificación razonable –con datos objetivos e imparciales– de la fiabilidad o viabilidad de la fuente de la que provinieron sus afirmaciones, conforme lo exige el Acuerdo Plenario N.° 3-2006/CJ-1168, reafirmada en senda jurisprudencia de las Salas Penales Supremas. Si bien en ciertas partes de los programas, Díaz Acevedo se refirió a Murguía Melgar como un sinvergüenza, esto formaba parte de la crítica a su conducta como exfuncionario público. Es conveniente señalar que estos deben soportar cierto riesgo de que sus derechos subjetivos resulten afectados por expresiones o informaciones de los administrados. Bajo ese contexto, conforme lo razonó la Sala Superior, en el caso de Díaz Acevedo concurrió la causal de justificación del inciso 8, artículo 20, del Código Penal, pues sus expresiones se emitieron al amparo del ejercicio legítimo de sus derechos de información y expresión, por lo que su conducta no es antijurídica y se debe ratificar su absolución por el delito materia de autos.

Esta decisión es relevante debido a que, brinda alcances del delito de difamación.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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