Determinación judicial de la pena en la vía de revisión de sentencia

La Corte Suprema, mediante el Revisión de Sentencia Nuevo Código Procesal N.°346-2020/Ayacucho, ha señalado que procede corregir el aspecto punitivo de la sentencia recurrida (Expediente número 00311-2013-0-0501-JR-PE-04), ya que se le habría impuesto al accionante la pena de doce años de privación de libertad, ante la falta de unificación de criterios oportuna en la fecha en que la presente controversia se tramitó en la vía ordinaria, y por no existir otra vía igualmente satisfactoria que permita resolver el este conflicto. Se debe aplicar la reducción de la pena por concepto de responsabilidad restringida.

DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA EN LA VÍA DE REVISIÓN DE SENTENCIA 

La Corte Suprema, mediante el Revisión de Sentencia Nuevo Código Procesal N.°346-2020/Ayacucho, ha señalado que procede corregir el aspecto punitivo de la sentencia recurrida (Expediente número 00311-2013-0-0501-JR-PE-04), ya que se le habría impuesto al accionante la pena de doce años de privación de libertad, ante la falta de unificación de criterios oportuna en la fecha en que la presente controversia se tramitó en la vía ordinaria, y por no existir otra vía igualmente satisfactoria que permita resolver el este conflicto. Se debe aplicar la reducción de la pena por concepto de responsabilidad restringida.

La Sala Penal Permanente ha indicado que debe realizarse una interpretación en sentido humanitario y legitimadora de las garantías constitucionales y convencionales que permita, a través de la presente vía de revisión de sentencia, corregir el aspecto punitivo de la sentencia recurrida, es decir, la aplicación de la disminución de la pena en mérito a la responsabilidad restringida, lo que no fue aplicado por la falta de unificación de criterios oportuna en la fecha en que la presente controversia se tramitó en la vía ordinaria y por no existir otra vía igualmente satisfactoria que permita resolver este conflicto. Ello debe ser corregido por este Tribunal Supremo a través de la presente revisión. Entonces, se verifica que en efecto Allcca Yauli, al momento de los hechos, contaba con diecinueve años; por lo tanto, esta suprema instancia considera prudente declarar fundada la demanda de revisión interpuesta y aplicar la reducción de la pena por responsabilidad restringida. Teniéndose en cuenta que el delito de violación sexual por el cual fue condenado se encuentra tipificado en el artículo 171° del Código Penal, modificado por la Ley número 28704, del cinco de abril de dos mil seis, que establece una pena no menor de diez ni mayor de quince años, debe disminuirse en mérito a la responsabilidad restringida la sanción penal establecida en la sentencia (doce años de pena privativa de libertad) y quedar una pena final de ocho años de privación de libertad. Entonces, habiendo sido puesto a disposición de la autoridad judicial el once de agosto de dos mil veinte y efectuado el descuento de la carcelería sufrida desde el diecisiete de febrero de dos mil trece hasta el veinte de marzo de dos mil quince (dos años, un mes y tres días), la pena vencerá el ocho de septiembre de dos mil veintiséis. Finalmente, esta Sala Suprema debe dejar expresa constancia de que la presente decisión se sustenta en la especial situación generada por el caso particular de autos, que resultó de la confluencia de distintos factores de interés que justifican la interpretación asumida conforme a ley y derecho.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la determinación de la pena. 

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