DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA EN EL DELITO DE COHECHO PASIVO PROPIO
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1192-2019/Huancavelica, estableció que existe limitación a la discrecionalidad aplicada en la determinación judicial de la pena en el delito de cohecho pasivo propio, porque ello implica que se realice con la observancia de criterios racionales y motivados.
El pronunciamiento de la Sala Penal Transitoria, se dio al resolver un caso en el cual el representante del Ministerio Público, interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que revocó la sentencia condenatoria de primera instancia, por el delito de cohecho pasivo propio, variando la imposición de 08 años por la de 05 años de pena privativa de libertad; siendo que no se cuestionaba la culpabilidad del autor, sino sólo el extremo del quantum de la pena impuesta.
Al resolver el caso, la Suprema Corte señaló que si bien es cierto es válida la admisión de criterios relacionados con el principio de proporcionalidad, entre otros, concluyó que no resultan suficientes para que el quantum de la pena pueda ser disminuido fuera del marco punitivo preestablecido en el tipo penal.
Esta casación es relevante, porque esclarece los alcances de la determinación judicial de la pena en el caso del Delito de Cohecho Pasivo Propio.
[Accede a resolución en "Descargar"].