Determinación judicial de la pena e irretroactividad de la eficacia punitiva de leyes desfavorable posteriores en delitos contra la libertad sexual

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 864-2020/Lima, ha señalado que en los delitos de violación de menores de edad, la inconcurrencia de causales de disminución de punibilidad o de reglas de reducción por bonificación procesal excluye que la pena concreta aplicable pueda ser debajo del mínimo legal conminado para el delito.

DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA E IRRETROACTIVIDAD DE LA EFICACIA PUNITIVA DE LEYES DESFAVORABLE POSTERIORES EN DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 864-2020/Lima, ha señalado que en los delitos de violación de menores de edad, la inconcurrencia de causales de disminución de punibilidad o de reglas de reducción por bonificación procesal excluye que la pena concreta aplicable pueda ser debajo del mínimo legal conminado para el delito.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que el procesado en su recurso de nulidad indicó también que la sala superior no tuvo en consideración las atenuantes genéricas del artículo 46 del Código Penal que se presentan en el caso en concreto. En ese sentido mencionó que carece de antecedentes penales y que tiene un nivel cultural bajo. Es pertinente señalar que las atenuantes genéricas se aplican a delitos que no contengan agravantes propias o específicas como concurre en el presente caso. Por consiguiente, la Sala debió considerar sus efectos en lo que se refiere a la falta de antecedentes penales. Además, es de precisar que las reglas de reducción por bonificación procesal tienen conexión y eficacia con la punibilidad del delito cometido. Por consiguiente, ellas están subordinadas al principio de legalidad de las penas conminadas o concretas. Siendo así, sus efectos se rigen por el momento de la comisión del delito y no pueden tener eficacia retroactiva cuando con reformas legales posteriores a la fecha de comisión del delito se restringió o prohibió su aplicación. En consecuencia, en el caso sub judice cabe invocar una irretroactividad de las reformas desfavorables que se han introducido en la eficacia de la conclusión anticipada de la audiencia con la Ley N.° 30838, del 4 de agosto de 2018 y con la Quinta Complementaria de la Ley N.° 30963, del 18 de junio de 2019. No obstante, lo antes expuesto, es de considerar que en el presente caso los hechos acreditados denotan gravedad en atención al modus operandi utilizado por el agente; a la edad de la víctima; y a la pluralidad de agresiones sexuales que se le hizo sufrir. Razón por la cual este Supremo Tribunal estima que la pena impuesta es proporcional a la naturaleza y relevancia del hecho punible imputado.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la determinación judicial de la pena y irretroactividad de leyes en los delitos contra la libertad sexual. 

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