DETERMINACIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL EN EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA U ORGANIZACIÓN CRIMINAL
La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N° 997-2019/Lambayeque, ha establecido criterios para determinar la reparación civil en el delito de asociación ilícita para delinquir u organización criminal.
En efecto, la Sala ha señalado que, existen diferencias entre la responsabilidad penal y responsabilidad civil. Mientras que la responsabilidad penal es la responsabilidad por el hecho, la responsabilidad civil se rige por el daño causado, por tal motivo la sanción penal tiene un carácter público, en cambio, en la sanción civil el interés radica directamente en el particular y en su libertad de disponer y ejercer sus derechos. En esa línea, la Sala afirma que, desde la perspectiva civil, el daño patrimonial consiste en la sustracción o en la disminución del patrimonio bajo las formas del daño emergente y de lucro cesante. Por otro lado, se tiene el daño no patrimonial o moral que consiste en el sufrimiento físico o síquico provocado como consecuencia del delito. Ahora bien, en el caso del tipo de asociación ilícita u organización criminal como delitos de peligro abstracto, el Tribunal Supremo indica que no es posible establecer como regla que si el delito cometido es de peligro abstracto no puede existir daño patrimonial, toda vez que, las actividades delictivas realizadas en el marco de estos delitos pueden producir afectaciones concretas a diversos ámbitos de la Administración.
Esta jurisprudencia es relevante, pues establece pautas sobre la reparación civil.
[Accede a la resolución en "Descargar"].