Determinación de la pena por la concurrencia de la reincidencia y la conclusión anticipada

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.º 637-2021, se ha pronunciado respecto a un caso de concurrencia de reincidencia y conclusión anticipada.

DETERMINACIÓN DE LA PENA POR LA CONCURRENCIA DE LA REINCIDENCIA Y LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA (RECURSO DE NULIDAD N.° 637-2021)

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 637-2021, se ha pronunciado respecto a un caso de concurrencia de reincidencia y conclusión anticipada.

El espacio punitivo entre el nuevo mínimo y el nuevo máximo legal enunciado es de veinticuatro años. El primer párrafo del artículo 189 del Código Penal prevé ocho circunstancias agravantes específicas del mismo nivel y a cada una de ellas, por equivalencia y proporcionalidad, ha de asignársele un valor o peso cuantitativo similar. Seguidamente, ante la confluencia de dos circunstancias agravantes específicas, estipuladas en el artículo 189, primer párrafo, numerales 4 y 5, del Código Penal, esto es: “con el concurso de dos o más personas” y “en medio de transporte público”; partiendo del mínimo legal, en línea ascendente, se concluye que la pena concreta es de dieciséis años (al extremo mínimo de 10 años se le incrementan seis años, por las dos circunstancias agravantes específicas, lo que da como resultado dieciséis años).

Esta sentencia es importante en tanto sirve para entender a cabalidad la concurrencia de ambos supuestos.

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