Determinación de la gravedad de un delito en un caso de concurso real de delitos

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1093-2020/Lima, ha establecido criterios para identificar el delito más grave en un concurso real e imposibilidad de reducir la pena en aplicación de los principios de razonabilidad, proporcionalidad o humanidad.

DETERMINACIÓN DE LA GRAVEDAD DE UN DELITO EN UN CASO DE CONCURSO REAL DE DELITOS 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1093-2020/Lima, ha establecido criterios para identificar el delito más grave en un concurso real e imposibilidad de reducir la pena en aplicación de los principios de razonabilidad, proporcionalidad o humanidad. 

La Sala Penal Permanente ha señalado que a fin de determinar, en un concurso real de delitos, cuál es el más grave: a) Debe evaluarse si los delitos son de distinta naturaleza o protegen bienes jurídicos diversos. b) Luego, solo si estamos ante similares delitos, debe considerarse como más grave a aquel que se consumó, debido a que los bienes jurídicos protegidos fueron afectados, a diferencia del delito tentado. c) Después, solo cuando aún no sea posible determinar cuál es el delito más grave, debe evaluarse la concurrencia de agravantes específicas más graves. Si esto no ocurre y únicamente existen similares agravantes específicas, debe considerarse como más grave el hecho donde concurren más agravantes específicas. En ese sentido, los principios de proporcionalidad, razonabilidad o humanidad no son, en la Constitución o la ley, supuestos que hagan posible reducir la pena a imponer por debajo de mínimo legal previsto para los ilícitos juzgados. No es posible, bajo una cita enunciativa de estos principios, reducir la pena a imponer.

Esta es relevante, porque permite asimilar un orden de prelación preestablecido para determinar la identificación del “delito más grave”, cuando exista concurso real de delitos, y fijar una adecuada aplicación, incluso, del artículo 50 del Código Penal vigente.

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