Determinación de daño patrimonial en perjuicio del Estado

La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N.° 659-2019/Lima, ha señalado que es materia de decisión determinar si al ser el Estado una persona jurídica es susceptible de ser afectado y producírsele un daño moral; y si, al ser así, debería ser indemnizado, sobre la base de la aplicación del artículo 93 del Código Penal.

DETERMINACIÓN DE DAÑO PATRIMONIAL EN PERJUICIO DEL ESTADO 

La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N.° 659-2019/Lima, ha señalado que es materia de decisión determinar si al ser el Estado una persona jurídica es susceptible de ser afectado y producírsele un daño moral; y si, al ser así, debería ser indemnizado, sobre la base de la aplicación del artículo 93 del Código Penal.

La Sala Penal Permanente ha indicado que, el problema se halla en determinar cuantitativamente el daño moral, que vendría a ser el daño no patrimonial, con un resarcimiento pecuniario en que se intentará sustituir el bien dañado (moral estatal) por su valor monetario, consistente en una suma de dinero que represente simbólicamente el valor del daño experimentado, constituyéndose, así como una obligación de dar. La responsabilidad civil y la obligación de reparar el daño causado no derivan del comportamiento típico, antijurídico y culpable que este analiza en un proceso penal, sino del daño causado. En consecuencia, aun cuando el extremo delictivo queda descartado, siempre será necesario evaluar los daños que pudieron ocasionarse con la conducta imputada para los efectos civiles y bajo las reglas civiles. La conducta de la que deriva la cuestionada responsabilidad civil se encuentra prevista en nuestro catálogo penal (artículo 387 del Código Penal) como delito de peculado simple y, aunque quedó firme el extremo absolutorio, la sentencia de vista (como la de primera instancia) enmarcó el accionar de los procesados como defectos administrativos, lo que nos conduce a la existencia de una irregularidad en la actuación de los procesados. En consecuencia, es necesario que esos ilícitos administrativos admitidos sean sometidos a análisis jurídico desde la perspectiva del daño ocasionado con dichas conductas, indicando con precisión si hubo daño material, daño patrimonial, daño moral y las consecuencias adicionales, en este caso, en perjuicio del Estado.

Esta jurisprudencia es importante, pues brinda alcances de cómo se determina el daño patrimonial en perjuicio del Estado. 
 

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Pariona Abogados