DETENCIÓN POLICIAL: NO HAY VULNERACIÓN DE DERECHO DE DEFENSA SI EL MISMO SINDICADO NO QUIERE CONTAR CON ABOGADO DEFENSOR [STC EXP N.° 01782-2018-PHC/TC LIMA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N. 01782-2018-PHC/TC Lima, se ha referido a la vulneración del derecho de defensa generada por actos de persona a quien se sindica por la comisión de un delito.
El Tribunal Constitucional indica: “En este caso, a fojas 6 de autos obra la manifestación policial de 3 de marzo de 2009, efectuada por el recurrente en el marco de la investigación preliminar del delito, en la que narra —entre otros— la forma y circunstancia en las que participó en la comisión del delito y contactó con los implicados. En ella se aprecia que, ante la pregunta de si requiere la presencia de un abogado defensor a efectos de rendir su manifestación, el actor contestó que no lo considera necesario. De otro lado, se advierte que dicha manifestación fue recabada en presencia de la fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, y que, en el marco del juicio oral y durante la tramitación del recurso de nulidad ante la instancia suprema el recurrente contó con abogado defensor, conforme se aprecia de las resoluciones cuestionadas” (FJ 12).
Esta sentencia es importante porque implica una limitación al derecho de defensa en casos en los que es la misma persona implicada en el ilícito quien opta no contar con un abogado defensor a la hora de declarar ante la policía tras su detención.
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