Detención domiciliaria sin plazo determinado vulnera debida motivación

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03691-2021-PHC/TC Lima, se ha referido al plazo en la detención domiciliaria.

DETENCIÓN DOMICILIARIA SIN PLAZO DETERMINADO VULNERA DEBIDA MOTIVACIÓN [STC N.° 03691-2021-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03691-2021-PHC/TC Lima, se ha referido al plazo en la detención domiciliaria. 

El Tribunal Constitucional menciona que “se concluye que no se ha señalado un plazo determinado para el cumplimiento de la medida de detención domiciliaria dictada en contra del favorecido. [...] En atención a lo expuesto, se advierte entonces que, en el presente caso, se ha acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en tanto se ha omitido indicar un plazo de duración para la detención domiciliaria impuesta al beneficiario” (FFJJ 23 y 24).

Esta sentencia es importante porque repercute no solo en el derecho a la debida motivación, sino también en el plazo razonable por el que a una persona se le puede restringir severamente en sus derechos. 

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