Desvinculación procesal: el legislador no ha previsto que venga de las partes sino del órgano jurisdiccional

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.° 111-2022-San Martín, se ha referido sobre la legitimidad de los sujetos que intervienen en la desvinculación procesal.

DESVINCULACIÓN PROCESAL: EL LEGISLADOR NO HA PREVISTO QUE VENGA DE LAS PARTES SINO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL [APELACIÓN N.º 111-2022, San Martín]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.° 111-2022-San Martín, se ha referido sobre la legitimidad de los sujetos que intervienen en la desvinculación procesal.

La Corte Suprema ha señalado que “[e]n este sentido, frente a tal escenario, el camino que se tenía que seguir es el del inciso 1 del artículo 374 del citado código, donde el órgano judicial, de oficio, puede proponer la calificación que estime conveniente al juicio de hecho alcanzado en el plenario. El legislador no ha previsto que la desvinculación venga de las partes, sino del órgano jurisdiccional” (FJ 5).

Esta sentencia es importante, porque identifica qué ha indicado el legislador respecto de la institución procesal de desvinculación procesal. 

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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