Desvinculación de la calificación jurídica del delito de feminicidio en grado de tentativa al delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1960-2019/Ica, ha precisado que la figura jurídica de desvinculación en el caso de la actuación de un Tribunal de revisión, se encuentra regulada en el literal b) del numeral 3 del artículo 425 del Código Procesal Penal, que habilita al ad quem, dentro del límite del recurso, a otorgar una denominación jurídica distinta o más grave de la señalada por el juez de primera instancia.

DESVINCULACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO DE FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA AL DELITO DE AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1960-2019/Ica, ha precisado que la figura jurídica de desvinculación en el caso de la actuación de un Tribunal de revisión, se encuentra regulada en el literal b) del numeral 3 del artículo 425 del Código Procesal Penal, que habilita al ad quem, dentro del límite del recurso, a otorgar una denominación jurídica distinta o más grave de la señalada por el juez de primera instancia.

La Sala Penal Permanente ha señalado que tal facultad, se entiende que debe ser efectuada como consecuencia de un razonamiento suficientemente justificado, más aún cuando la acusación formulada por el titular de la acción penal, objeto de control y de enjuiciamiento, fue por el delito de feminicidio y, alternativamente, por el delito de parricidio, en ningún momento, por el delito de agresiones en contra de mujeres o integrantes del grupo familiar, por lo que, las premisas de las que parte el ad quem solo intentan dar un cumplimiento formal y no revisten de validez lógica a la conclusión arribada para la absolución del procesado por el delito de feminicidio en grado de tentativa y la condena por el delito de agresiones en contra de mujeres o integrantes del grupo familiar, por incurrir en defecto de motivación aparente y de falta de justificación externa del razonamiento en torno a la calificación jurídica, contraviniendo además, la norma legal de carácter procesal contenida en el numeral 3 del artículo 425 del código adjetivo.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la figura de desvinculación. 

[Accede a resolución en "Descargar"].

Pariona Abogados