Designación de perito de parte y formulación de observaciones al informe pericial oficial

La Corte Suprema, mediante Casación N°1021-2018/Moquegua, precisó las acciones que pueden realizar las partes procesales frente a las pericias designadas.

DESIGNACIÓN DE PERITO DE PARTE Y FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES AL INFORME PERICIAL OFICIAL

 

La Corte Suprema, mediante Casación N°1021-2018/Moquegua, precisó las acciones que pueden realizar las partes procesales frente a las pericias designadas.

Así, la Sala Penal Transitoria precisó que en el caso que se disponga la realización de una pericia oficial, las partes procesales tienen dos maneras de accionar, de acuerdo con los artículos 177.1 y 180.1 del Código Procesal Penal, referidos a la designación del perito de parte y la formulación de observaciones al informe pericial oficial. Tales reglas no excluyen que en los casos en que el fiscal de la investigación preparatoria no considere útil ni pertinente disponer la realización de una pericia, las partes procesales puedan solicitárselo al amparo del artículo 337.4 del acotado Código y en caso de negativa, acudir al juez para que se pronuncie sobre su procedencia o improcedencia.

La decisión de Corte Suprema es relevante ya que precisó que la progresividad de la investigación y el descubrimiento de nuevos elementos de pruebas o la incorporación de nuevas partes procesales puede dar lugar a la ampliación de la pericia o la solicitud de una nueva, siempre que se traten de nuevos puntos, y sea útil y pertinente.

 

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