DERECHO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS A SER OÍDOS EN LOS PROCESOS QUE DETERMINEN SUS DERECHOS [Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile]
La Corte DIH, en su sentencia del 24 de febrero de 2012, resaltó que los niños y las niñas son titulares de los derechos establecidos en la Convención Americana, además de contar con las medidas especiales de protección contempladas en el artículo 19 de la Convención, las cuales deben ser definidas según las circunstancias particulares de cada caso concreto.
En el presente caso, el Tribunal observa que el artículo 8.1 de la Convención Americana consagra el derecho a ser oído que ostentan todas las personas, incluidos los niños y niñas, en los procesos en que se determinen sus derechos. Dicho derecho debe ser interpretado a la luz del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual contiene adecuadas previsiones sobre el derecho a ser escuchado de las niñas y los niños, con el objeto de que la intervención del niño se ajuste a las condiciones de éste y no redunde en perjuicio de su interés genuino.
Esta decisión es relevante porque brinda alcances sobre el derecho a ser oídos de los niños y niñas en procesos en que se determinan sus derechos.
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