Derecho de los extranjeros a solicitar asistencia consular a su país

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de junio de 2005, señaló que los ciudadanos nacionales y extranjeros, al momento de ser detenidos, deben ser notificados de su derecho a establecer contacto con una tercera persona para informar sobre su detención. En particular, la persona extranjera tiene derecho a acudir a su consulado.

DERECHO DE LOS EXTRANJEROS A SOLICITAR ASISTENCIA CONSULAR A SU PAÍS [CASO ACOSTA CALDERÓN VS. ECUADOR]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de junio de 2005, señaló que los ciudadanos nacionales y extranjeros, al momento de ser detenidos, deben ser notificados de su derecho a establecer contacto con una tercera persona para informar sobre su detención. En particular, la persona extranjera tiene derecho a acudir a su consulado.

En efecto, la Corte sostuvo lo siguiente: “El extranjero detenido, al momento de ser privado de su libertad y antes de que rinda su primera declaración ante la autoridad, debe ser notificado de su derecho de establecer contacto con una tercera persona, por ejemplo, un familiar, un abogado o un funcionario consular, según corresponda, para informarle que se halla bajo custodia del Estado. En el caso de la notificación consular, la Corte ha señalado que el cónsul podrá asistir al detenido en diversos actos de defensa, como el otorgamiento o contratación de patrocinio letrado, la obtención de pruebas en el país de origen, la verificación de las condiciones en que se ejerce la asistencia legal y la observación de la situación que guarda el procesado mientras se halla en prisión. En este sentido, la Corte también ha señalado que el derecho individual de solicitar asistencia consular a su país de nacionalidad debe ser reconocido y considerado en el marco de las garantías mínimas para brindar a los extranjeros la oportunidad de preparar adecuadamente su defensa y contar con un juicio justo” [párrafo 125].

Finalmente, es importante resaltar que la Corte también sostuvo que el derecho de solicitar asistencia consular debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico interno como una garantía mínima del derecho de defensa.

[Accede a resolución en “Descargar”].

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