DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA NO SE AGOTA EN TRÁMITES INTERNOS [CASO TENORIO ROCA Y OTROS VS. PERÚ]
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 22 de junio de 2016, se pronunció sobre el derecho al acceso a la justicia en relación con el derecho al plazo razonable de las víctimas.
En efecto, la Corte indicó que “el derecho de acceso a la justicia no se agota con el trámite de procesos internos, sino que éste debe además asegurar, en tiempo razonable, el derecho de la presunta víctima o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los eventuales responsables283, por lo que, en atención a la necesidad de garantizar los derechos de las personas perjudicadas, una demora prolongada puede llegar a constituir por sí misma una violación de las garantías judiciales” [párrafo 237].
Esta sentencia tiene importancia en el sentido que reitera que vincula el derecho al acceso a la justicia con la garantía procesal de plazo razonable.
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