Derecho a una comunicación previa y detallada de la acusación en procedimiento sancionador

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 03 de mayo de 2016, sancionó al Estado de Guatemala por la vulneración al derecho a una comunicación previa y detallada de la acusación, reiterando que esta garantía es aplicable a toda clase de procedimiento.

DERECHO A UNA COMUNICACIÓN PREVIA Y DETALLADA DE LA ACUSACIÓN EN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR [CASO MALDONADO ORDOÑEZ VS. GUATEMALA]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 03 de mayo de 2016, sancionó al Estado de Guatemala por la vulneración al derecho a una comunicación previa y detallada de la acusación, reiterando que esta garantía es aplicable a toda clase de procedimiento.

En efecto, la Corte señaló que “el derecho a contar con comunicación previa y detallada de la acusación en materia penal contempla que debe realizarse una descripción material de la conducta imputada que contenga los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. (…) se aplica tanto en materia penal como en los otros órdenes señalados en el artículo 8.1 de la Convención, a pesar de que la exigencia en los otros órdenes puede ser de otra intensidad o naturaleza. Ahora bien, cuando se trata de un proceso disciplinario sancionatorio el alcance de esta garantía puede ser entendido de manera diversa, pero en todo caso implica que se ponga en conocimiento del sujeto disciplinable cuales son las conductas infractoras del régimen disciplinario que se le imputan” [párrafo 80].

La sentencia en mención es importante porque da cuenta del alcance que la garantía de imputación concreta tiene en todos los ámbitos del derecho.

[Accede a resolución en "Descargar"].

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