DERECHO A RECURRIR UN FALLO ANTE UN TRIBUNAL SUPERIOR Y A ACCEDER A UN RECURSO SENCILLO, RÁPIDO Y EFICAZ. CASO VALLE AMBROSIO Y OTRO VS. ARGENTINA
La Corte Interamericana de Derechos se ha pronunciado en la sentencia de fecha 20 de julio de 2020 sobre el contenido del derecho a recurrir la sentencia ante un tribunal superior y el acceso que deben tener los sentenciados a un recurso sencillo, rápido y eficaz que permita examinar el fondo de las resoluciones judiciales.
En principio, a los señores Valle Ambrosio y Domínguez Linares se les condenó por la comisión del delito de administración fraudulenta calificada, en calidad de partícipes, imponiéndoles una pena de tres años y seis meses de prisión a cada uno. Así, se interpuso un recurso de casación en favor del señor Domínguez Linares contra la referida sentencia condenatoria. En el recurso alegó que la sentencia adolecía de un vicio in iudicando por cuanto se había aplicado erróneamente el Código Penal, asimismo, alegó un vicio in procedendo debido a la falta de congruencia entre la acusación y la sentencia. Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba declaró el recurso de casación inadmisible. Contra dicha resolución, se interpuso un recurso de queja, que también fue declarado inadmisible por la misma Sala. Paralelamente, el señor Valle Ambrosio interpuso recurso de casación contra la misma sentencia condenatoria, sin embargo, este curso también fue declarado inadmisible por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. Contra esa resolución se interpuso un recurso de queja que también se declaró inadmisible. El motivo de inadmisibilidad de ambos recursos, a decir del órgano jurisdiccional, se debió a que no habrían estado debidamente fundamentados. Es así que la sentencia condenatoria impuesta a los señores Valle Ambrosio y Dominguez Linares no pudo ser revisada por el Tribunal Superior, al haberse rechazado sus recursos.
En ese contexto es que la Corte analizó la vulneración a los artículos 8.2.h. y 25.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos vinculados al derecho a recurrir el fallo ante un tribunal superior, indicando que el derecho a recurrir ante un tribunal superior supone la existencia de “un recurso ordinario, accesible y eficaz, es decir, que no debe requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho. En ese sentido, las formalidades requeridas para que el recurso sea admitido deben ser mínimas y no deben constituir un obstáculo para que cumpla con su fin de examinar y resolver los agravios sustentados por el recurrente, es decir que debe procurar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido” (párrafo 43). Al respecto, el Estado argentino indicó que la razón por la cual dichos recursos fueron declarados inadmisibles se debió, principalmente, a la imposibilidad por parte de la Sala de revisar los elementos fácticos supuestamente probados en la sentencia de primera instancia para poder así analizar los alegatos de las partes impugnantes. Frente a ello, la Corte indicó que el artículo 468 del Código procesal penal argentino limitaba la utilización del recurso a tan solo dos supuestos, considerando inadecuada dicha regularización. Ello impidió la revisión de la sentencia condenatoria impuesta a los señores Valle Ambrosio y Dominguez Linares. Por tal motivo, consideró que el Estado argentino vulneró los artículos 8.2.h. y 25.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Esta sentencia es importante porque supone evaluar los motivos por los cuales se puede recurrir, y porque propone un análisis extensivo y menos formalista de los recursos de apelación o, incluso, de casación.
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