DERECHO A QUE SE COMUNIQUE PREVIA Y DETALLADAMENTE LA ACUSACIÓN. CASO MALDONADO ORDOÑEZ VS. GUATEMALA
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 03 de mayo de 2016, sancionó al Estado de Guatemala por la vulneración al derecho a una comunicación previa y detallada de la acusación, reiterando que esta garantía es aplicable a toda clase de procedimiento.
La señora Olga Maldona Ordoñez ocupaba en el año 2000 el cargo interino de auxiliar departamental del Procurador de Derechos Humanos. Sin embargo, en el mes de febrero de ese mismo año fue acusada por sus hermanos ante el Procurador de Derechos Humanos de una presunta falsificación de una escritura pública. Ante ello, se le notificó la denuncia de sus hermanos y se le notificó una “causal de despido”, donde se le indicaba que tenía derecho a presentar sus descargos. Posteriormente, fue destituida del cargo que ocupaba. Contra las resoluciones que la destituyen la señora Maldonado presentó diversos recursos antes diversas autoridades administrativas y judiciales, siendo tales recursos infructíferos.
La Corte analizó si se había vulnerado el derecho de la señora Maldonado a conocer los cargos formulados en su contra. Inicialmente indicó que las garantías judiciales no se limitan “a los recursos judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal” (párrafo 71). A decir de la Corte, estas garantías procesales son aplicables a cualquier clase de procedimiento. Seguidamente, analizó el artículo 8.2. de la Convención en relación al caso en concreto, señalando al respecto que: “El derecho a contar con comunicación previa y detallada de la acusación en materia penal contempla que debe realizarse una descripción material de la conducta imputada que contenga los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan” (párrafo 80). Así las cosas, que el oficio mediante el cual se notificó a la señora Maldonado el inicio del procedimiento disciplinario únicamente transcribía extractos de los artículos del Reglamento de Personal del Procurador supuestamente infringidos y si bien se adjuntaba la copia de la denuncia presentada por los hermanos de la señora Maldonado, no contenía un análisis claro y concreto respecto a la aplicación de las causales señaladas en dichos artículos. Por ello, la Corte concluyó que efectivamente se había vulnerado el artículo 8.2. de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La sentencia en cuestión es importante, dado que reitera que las garantías procesales son aplicables a cualquier clase de procedimiento y, además, afirma que el derecho a conocer los cargos formulados no se limita a los procesos penales.
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