DERECHO A NO SER OBLIGADO A DECLARAR CONTRA SÍ MISMO Y A NO DECLARAR BAJO COACCIÓN. CASO CANTORAL BENAVIDES VS. PERÚ
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 18 de agosto de 2000, condenó al Perú por haber vulnerado el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo.
El día 06 de febrero de 1993 el señor Luis Alberto Cantoral Benavides fue detenido, sin una orden judicial expedida por una autoridad competente, por agentes de la DINCOT. En ese entonces se encontraba vigente en el Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, un estado de emergencia y suspensión de las garantías. El señor Cantoral Benavides estuvo retenido administrativamente desde el 6 de febrero de 1993 en la DINCOTE, lugar donde fue mantenido incomunicado durante ocho o nueve días, y sólo 15 días después de su detención tuvo acceso a un abogado. Durante su incomunicación en la DINCOTE, el señor Cantoral Benavides fue sometido a actos de violencia con el fin de obtener su autoinculpación por parte de efectivos policiales y miembros de la Marina.
El hecho señalado fue analizado por la Corte en relación a la vulneración al derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo y a no declarar bajo coacción, reconocido en el artículo 8, numeral 2, literal g, de la Convención Americana de Derechos Humanos, y concluyó que el señor Cantoral sufrió violencia por parte de los agentes policiales “para suprimir su resistencia psíquica y forzarlo a autoinculparse o a confesar determinadas conductas delictivas” (párrafo 104), motivo por el que el Estado peruano vulneró dicho derecho.
La importancia de esta sentencia radica en que con frecuencia los agentes policiales utilizan la fuerza como medio para obtener confesiones, lesionando de ese modo el derecho a no declarar contra sí mismo.
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