Derecho a la impugnación de resolución no implica revisión en sede constitucional, sino la reposición al estadio procesal correspondiente

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.° 01147-2018-PHC-TC/Junín, se ha pronunciado sobre el derecho a la pluralidad de instancias y la afectación al derecho de impugnación.

DERECHO A LA IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN NO IMPLICA REVISIÓN EN SEDE CONSTITUCIONAL, SINO LA REPOSICIÓN AL ESTADIO PROCESAL CORRESPONDIENTE (Exp. N.° 01147-2018-PHC-TC/Junín)

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.° 01147-2018-PHC-TC/Junín, se ha pronunciado sobre el derecho a la pluralidad de instancias y la afectación al derecho de impugnación.

El Tribunal indica que debe tenerse presente que la eventual constatación de la vulneración de un derecho fundamental relacionado con la impugnación de una resolución penal (del derecho de acceso a los recursos, a la pluralidad de instancias, de defensa, etc.) no implica per se la revisión de dicha resolución judicial en sede constitucional, sino que se reponga el proceso al estadio procesal correspondiente donde se lesionó el derecho invocado (Sentencias 0n96-2020-PHC/TC y 01325-2020-PHC/TC), pues vía el habeas corpus cabe el control constitucional de resoluciones judiciales firmes.

Esta sentencia es importante porque indica el contenido protegido del derecho a la impugnación de los ciudadanos.

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