Derecho a la huelga: contenido y consideraciones generales

El Tribunal Constitucional, mediante el Exp. N.° 008-2005-Pl/TC, señaló que el derecho huelga consiste en la suspensión colectiva de la actividad laboral, la misma que debe ser previamente acordada por la mayoría de los trabajadores y debe efectuarse en forma voluntaria y pacífica -sin violencia sobre las personas o bienes- y con abandono del centro de trabajo.

DERECHO A LA HUELGA: CONTENIDO Y CONSIDERACIONES GENERALES [Exp. N.° 008-2005-Pl/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante el Exp. N.° 008-2005-Pl/TC, señaló que el derecho huelga consiste en la suspensión colectiva de la actividad laboral, la misma que debe ser previamente acordada por la mayoría de los trabajadores y debe efectuarse en forma voluntaria y pacífica -sin violencia sobre las personas o bienes- y con abandono del centro de trabajo.

Asimismo, explicó que mediante el ejercicio de este derecho, los trabajadores se encuentran facultados para desligarse temporalmente de sus obligaciones jurídico-contractuales, a efectos de poder alcanzar la obtención de algún tipo de mejora por parte de sus empleadores, en relación a ciertas condiciones socio-económicas o laborales; ya que la huelga no tiene una finalidad en sí misma, sino que es un medio para la realización de fines vinculados a las expectativas e intereses de los trabajadores. Ello debido a que la huelga es una manifestación de fuerza, respaldada por el derecho, tendente a defender los legítimos intereses de los trabajadores, que es ejercido cuando se ha agotado previamente la negociación directa con el empleador.

Esta sentencia es relevante porque brinda consideraciones generales acerca del contenido del derecho a la huelga.

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