Derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en delitos contra la libertad sexual

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 320-2020/Áncash, ha señalado que los Tribunales de mérito no realizaron una debida correlación entre la imputación y los medios de prueba actuados en el presente proceso. Esto se debe a una serie de omisiones en la valoración probatoria, de las que se desprende la vulneración al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 320-2020/Áncash, ha señalado que los Tribunales de mérito no realizaron una debida correlación entre la imputación y los medios de prueba actuados en el presente proceso. Esto se debe a una serie de omisiones en la valoración probatoria, de las que se desprende la vulneración al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

La Sala Penal Permanente ha indicado que a continuación, se observa que los Tribunales de mérito no realizaron una debida correlación entre la imputación descrita por el Ministerio Público y los medios de prueba actuados en el presente proceso. Esto se debe a una serie de omisiones en la valoración probatoria. Es importante precisar, además, que la negativa de la víctima a la realización de un segundo examen médico no debe restar mérito a su sindicación. Se debe considerar que la repetición constante de los exámenes médicos y las declaraciones de la agraviada pueden generar una revictimización. En consecuencia, se recomienda que a fin de evitar una futura revictimización por parte de los operadores de justicia se tengan en cuenta los criterios establecidos en los fundamentos 37 y 38 del Acuerdo Plenario número 1-2011/CJ-116, como pautas para la actuación jurisdiccional. De las omisiones destacadas en las premisas que fundamentaron la ausencia de responsabilidad del procesado se puede establecer que los Tribunales de mérito vulneraron el derecho a la debida motivación, por lo cual se configuran las causales previstas en los incisos 1 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal. En consecuencia, corresponde declarar fundada la casación.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito contra la libertad sexual. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados